Nuestros clientes se ven superados por los problemas de repartición de bienes, una vez que la pareja termina su situación conyugal. Aquí les presentamos una de las típicas preguntas de la mayoría de clientes que buscan nuestra asesoría.
Doctora: “Soy el único aportante en la amortización de la casa, que sigue habitada exclusivamente por mi ex conviviente. ¿Cómo recupero mi bien?”.
Jason Fernando: Pregunta
Doctora.- Hace diez años, después de legalizar nuestra unión libre, adquirimos con mi pareja un préstamo hipotecario inmobiliario por quince años, siendo ambos deudores. Pero al descubrir su bigamia, se efectuó la disolución y posterior
anulación de dicha unión, siendo yo todavía el único aportante en la amortización desde la adquisición del inmueble, que sigue habitado exclusivamente por ella, sin contribuir jamás con el pago ni por su uso. ¿Cómo puedo recuperar el bien? Gracias por su atención.
Abg. SOLANGE ARCOS: Responde
Estimado Jason: Podríamos partir del hecho de que, una vez declarada la nulidad de la unión libre y, por tanto, de la sociedad de hecho, las cosas volverían a su estado original como efecto de tal declaratoria, en aplicación del art. 1704 del Código Civil; pero, al existir un bien, habría que establecer su destino aplicando las reglas que establece el mismo código para el matrimonio.
El art. 189, n.º 4, dispone que la sociedad conyugal se disuelve por la declaración de nulidad del matrimonio. El art. 229 dice que el haber de la sociedad de bienes y sus cargas, la disolución y la liquidación y la partición de gananciales se rigen por lo que dicho código y el Orgánico General de Procesos, Cogep, disponen para la sociedad conyugal, por lo que debemos seguir el mismo procedimiento.
La doctrina considera que, efectuada la disolución de la sociedad conyugal, respecto de los bienes se forma una comunidad entre los cónyuges o excónyuges, según los casos.
Nuestro Código Civil, art. 191, indica que, disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte; se acumulará imaginariamente al haber social (dice el 194) todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas antes dadas. Hechas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitades entre los dos cónyuges (art. 198). Esta división de los bienes está sujeta a las normas establecidas para la partición de los bienes hereditarios (art. 200).
El avalúo e inventario de los bienes se lo realiza mediante un procedimiento voluntario (arts. 334 y 341 Cogep); luego, un juicio de rendición de cuentas (art.339 y s.s. Cogep), ante el mismo juez que conoce del primero, en el cual tendrán que establecerse los valores aportados por ambos para la compra del inmueble y pagos periódicos del préstamo, así como la parte que, en un 50%, se debe reconocer a su favor, como si fuese un alquiler, debido a que la señora lo está usufructuando totalmente. Hecho esto, deberá hacerse la liquidación de esa sociedad de bienes, tomando en cuenta lo que arroje tanto el primero como el segundo juicio.
Como de acuerdo con el art. 1338 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular está obligado a permanecer en la indivisión, puede pedir usted a un juez que se proceda a la partición, (art. 332, n.º 10 Cogep). En ella tendría que tomarse en cuenta lo amortizado por el préstamo bancario, acorde con lo dispuesto en el art. 201 del Código Civil, por el cual el cónyuge que, por efecto de una hipoteca constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y, pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.
Lo ideal sería que, si usted tuviese el dinero suficiente como para reconocer a su expareja la parte que le corresponde -que, como dije antes, habría que determinar- lo haga, a fin de que usted, que es quien está pagando el préstamo a la institución financiera, pase a ser el dueño absoluto del bien, y, de ese modo, ella tendría que desalojarlo.